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Colonias Felinas


Las colonias felinas están formadas por grupos de gatos asociados a un territorio con diferentes grados de socialización, que viven en libertad y que dependen principalmente de los recursos que, voluntaria o involuntariamente, les ofrecen los seres humanos para su supervivencia. La formación de las colonias es siempre ocasionada por el comportamiento negligente o irresponsable de las personas, ya que los gatos que las forman provienen o bien de animales abandonados o perdidos que han vuelto a estados de poca socialización por miedo o bien de camadas nacidas en la calle de gatas que vagan libremente desde sus domicilios y que no están esterilizadas.
La sociedad en general se muestra cada vez más preocupada por el bienestar de los animales, lo que ineludiblemente nos debe llevar a una consideración de la gestión ética, científica, eficaz y no letal del control de poblaciones felinas y del cuidado que debe otorgarse a los que conviven en nuestros hogares.
¿Qué dice la ley?






Artículo 3. Definiciones.
Cuidador/a de colonia felina: persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3. Definiciones.
Gato comunitario: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio. No es un animal sin hogar, su hogar es su colonia.
Colonia felina: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
Colonias felinas Monforte del Cid
Colaboramos con el ayuntamiento de Monforte del Cid en la gestión de las colonias felinas para controlar la población de gatos callejeros en el municipio. Mediante la implementación del programa CER de esterilización y cuidado, el ayuntamiento busca garantizar el bienestar de estos animales y reducir el impacto de la superpoblación en las calles. Esta colaboración es un paso importante hacia la protección de los animales y la promoción de una convivencia armoniosa entre los gatos callejeros y la comunidad.


Actualmente Monforte del Cid cuenta con 30 colonias felinas con más de 300 gatos, juntos trabajamos para que todos estos animales tengan una vida digna y reciban la atención veterinaria y cuidados que merecen.
1.) Las colonias felinas, entendiendo como tales aquellas compuestas por un determinado grupo de gatos no amansados y que ocupan un determinado espacio público o privado en la ciudad y se concentran para acceder a la comida y agua que se les suministra, deberán estar autorizadas y registradas en el Ayuntamiento y debidamente señalizadas. Para ello, los servicios Municipales determinarán las condiciones que han de cumplir las citadas colonias felinas y cuáles entran dentro del marco del proyecto CER, pudiendo controlar las condiciones sanitarias de cada una y estando sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
Normativa Ordenanza Municipal Monforte del Cid
a) Habrá una o más personas identificadas y responsables de la gestión de la colonia a las que se les entregará un carné de alimentadora autorizada.
b) Los animales dispondrán siempre de agua limpia. Se pondrá la comida suficiente para que no queden restos que puedan ser aprovechados por roedores u otras plagas.
.c) La comida de los animales se pondrá en recipientes adecuados, nunca se echará directamente al suelo.
d) Los recipientes para agua y comida y los lugares de refugio nunca ocuparán vías de tránsito peatonal o rodado. En las zonas privadas dependerá del consentimiento de sus propietarios/as.
e) El entorno donde se encuentren los animales estará limpio, recogiéndose periódicamente los excrementos que generan, así como los restos de alimentos, con el objeto de evitar malos olores y proliferación de otros vectores animales.
f) La colonia estará sujeta a un programa sanitario de desparasitación y vacunación, así como al proyecto CER.
g) Las colonias de gatos no ocuparan espacios próximos a lugares en los que se constate un perjuicio sanitario.


a) El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta ley para el sacrificio de animales de compañía. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.
b) El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
c) El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
d) La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen. e) El aprovechamiento cinegético de los gatos.
f) La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:
Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
g) La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de los gatos cuya ubicación en libertad:
Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000.
Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
3. ) Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del Ayuntamiento donde se valorarán las situaciones descritas anteriormente y se justificará la necesidad de retirada o desplazamiento. Se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos.


2. ) Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:


Si conoces una colonia de gatos no controlada, te animamos a que nos contactes o que contactes al ayuntamiento para que podamos ayudarte en la gestión de esta situación. Es importante controlar la población de gatos callejeros para garantizar su bienestar y evitar problemas de salud pública. Nuestra Asociación colabora con el ayuntamiento para brindarte asesoramiento y apoyo en la gestión de colonias de gatos, incluyendo la esterilización y el cuidado de los animales. No dudes en comunicarte con nosotros o con el ayuntamiento para abordar este tema de forma responsable y efectiva. Juntos podemos trabajar para mejorar la situación de las colonias de gatos en nuestra comunidad.

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